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Reglas de Conducta

1. Reglas generales

Regla 1

El abogado debe comportarse de tal manera que la confianza en la profesión jurídica o en su propio ejercicio profesional no se vea perjudicada.

Regla 2

1. El abogado debe evitar que su libertad e independencia en el ejercicio de su profesión se vean comprometidas.

2. No se le permite al abogado conceder o recibir una remuneración o comisión por la introducción de encargos.

Regla 3

El abogado debe tener en cuenta que un arreglo amistoso es a menudo preferible a un juicio.

Regla 4

El abogado debe tramitar con cuidado los casos que se le asignen.

2. Relación con el cliente

Regla 5

El interés del cliente, y no cualquier interés personal del abogado, es crucial para la manera en que el abogado debe tramitar sus casos.

Regla 6

1. El abogado tiene la obligación de guardar el secreto; debe guardar silencio sobre los detalles de los casos que tramita, la persona de su cliente y la naturaleza y el alcance de los intereses de su cliente.

2. Si, en su opinión, el correcto desempeño de la tarea que se le ha asignado requiere revelar los conocimientos que haya adquirido, el abogado será libre de hacerlo, siempre que el cliente no se oponga y en la medida en que dicha revelación sea conforme al buen ejercicio profesional.

3. El abogado debe imponer una obligación similar de guardar secreto a sus empleados y personal.

4. La obligación de guardar secreto continúa después de la terminación de la relación con el cliente.

5. Si el abogado ha prometido confidencialidad a otra parte, o si dicha confidencialidad surge de la naturaleza de su relación con un tercero, el abogado también observará dicha confidencialidad con respecto a su cliente.

Regla 7

1. El abogado no puede representar los intereses de dos o más partes, si los intereses de estas partes son contradictorios o es probable que lo sean.

2. En general, el abogado que represente los intereses de dos o más partes estará obligado a retirarse completamente del caso, tan pronto como surja un conflicto de intereses que no pueda resolverse inmediatamente.

3. El abogado que haya representado los intereses de dos o más partes en un caso determinado y que se haya retirado como abogado de una o más de esas partes, no actuará contra la parte o las partes respecto de la(s) cual(es) se haya retirado como abogado en ese caso o en la continuación de ese caso.

4. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplica a todos los abogados que formen parte de la misma asociación o sociedad.

5. No se le permite al abogado actuar contra un antiguo cliente o un cliente existente de él o de un colega de su bufete, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes.

6. El abogado sólo puede actuar en desviación de lo dispuesto en la regla 7, párrafo 5, si:

a. los intereses confiados o por confiar al abogado no están relacionados con el mismo caso respecto del cual el antiguo cliente o el cliente existente fue o está siendo asistido por el abogado o un colega de su bufete, los intereses confiados o por confiar al abogado tampoco estuvieron ni están relacionados con ese caso y tal relación tampoco sea probable;

b. el abogado o el colega de su bufete no tiene ninguna información confidencial de cualquier naturaleza de su antiguo cliente o cliente existente, o información relacionada con el caso o información relativa a la persona o el negocio del antiguo cliente o del cliente existente, que pueda ser de importancia en el caso contra el antiguo cliente o el cliente existente;

c. tampoco se ha puesto de manifiesto que existen objeciones razonables por parte del antiguo cliente o del cliente existente o por parte de la parte que ha acudido al abogado con la solicitud de representar sus intereses.

7. Si no se ha cumplido lo dispuesto en la regla 7, párrafo 6, el abogado puede, no obstante, actuar en desviación de lo dispuesto en la regla 7, párrafo 5, si la parte que ha acudido al abogado con la solicitud de representar sus intereses y el antiguo cliente o el cliente existente contra quien se debe actuar están de acuerdo de antemano con la actuación a que se refiere la regla 7, párrafo 5, sobre la base de la información adecuada que se le haya facilitado.

8. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplica a todos los abogados que formen parte de la misma asociación o sociedad.

Regla 8

El abogado debe informar a su cliente de información, hechos y acuerdos importantes. Cuando sea necesario para evitar cualquier malentendido, incertidumbre o conflicto, debe confirmar por escrito a su cliente la información y los acuerdos importantes.

Regla 9

1. El abogado también está a cargo del caso frente a su cliente, pero no se le permite actuar en contra de la voluntad manifiesta de su cliente. Todo lo que hace, hace bajo su responsabilidad, y el abogado no puede eludir su responsabilidad invocando el encargo recibido de su cliente.

2. En caso de cualquier conflicto entre el abogado y su cliente acerca de la manera en que debe tramitar el caso, y este conflicto no puede resolverse de mutuo acuerdo, el abogado tendrá que retirarse.

3. El abogado no puede retirarse de la tramitación de un caso en un momento inapropiado, a menos que las circunstancias lo requieran.

4. No obstante, el abogado que se retire de la tramitación de un caso sigue estando obligado, siempre que pueda ser exigido dentro de lo razonable, a tomar las medidas que sean necesarias para evitar que su cliente se vea perjudicado.

Regla 10

1. Al proporcionar información a terceros sobre un caso que esté o haya estado a cargo de él, el abogado tiene en cuenta, además de los intereses del cliente, otros intereses legítimos. El abogado no proporciona ninguna información sin el consentimiento del cliente y evita cualquier malentendido sobre la calidad en la que está actuando.

2. El abogado se mantendrá vigilante a dar acceso a los documentos procesales.

Regla 11

El abogado que se dé cuenta de que no ha representado adecuadamente los intereses de su cliente, debe informar a su cliente y, si es necesario, aconsejarle que solicite una opinión independiente.

3. Actuar en juicios

Reglas 12

1. No se puede invocar en juicio ninguna carta u otra comunicación de un abogado a otro, a menos que el interés del cliente así lo requiera, pero no sin consultar previamente con el abogado de la otra parte.

2. Si esta consulta no conduce a una solución, se debe solicitar el consejo del decano antes de que se invoque en juicio una carta u otra comunicación de un abogado a otro, como se menciona anteriormente.

Regla 13

Sin el consentimiento del abogado de la otra parte, el juez a cuyo juicio, o el órgano a cuyo juicio se somete el caso no puede ser informado del contenido de las negociaciones de conciliación llevadas a cabo entre abogados.

Regla 14

1. Al determinar el momento de la presentación de los documentos al juez a cuyo juicio, o al órgano a cuyo juicio se somete el caso, el abogado debe tener en cuenta que la otra parte debe tener la oportunidad de preparar una respuesta a dichos documento con el suficiente cuidado, con observancia de las reglas acordadas entre el Colegio de Abogados de Aruba y las autoridades judiciales de Aruba.

2. La presentación de un resumen escrito del alegato oral sólo se permite, si no contiene más de lo que el abogado ha alegado.

3. Tan pronto como comiencen los alegatos orales, se debe entregar una copia del resumen escrito del alegato oral al abogado de la otra parte.

Regla 15

1. En un juicio pendiente, no se permite que un abogado se dirija al juez a cuyo juicio, o al órgano a cuyo juicio se somete el caso, salvo que lo haga junto con el abogado de la otra parte, a menos que lo haga por escrito y enviando simultáneamente una copia de la comunicación al abogado de la otra parte y, además, de manera tan oportuna que el abogado de la otra parte tenga oportunidad suficiente de responder a las comunicaciones.

2. Una vez solicitada una decisión, el abogado no puede dirigirse al juez sin el consentimiento de la otra parte.

Regla 16

1. Las personas que hayan sido llamadas o obviamente sean llamadas por la otra parte como testigos, no pueden ser interrogadas por el abogado antes del interrogatorio.

2. En las causas penales, el abogado se abstendrá de interrogar por adelantado a los testigos que hayan sido citados o llamados por el Ministerio Público.

3. Estas disposiciones no se aplican a su propio cliente y a las personas empleadas por el propio cliente o que tengan una relación especial con el propio cliente.

4. Relaciones entre abogados

Regla 17

En interés de las personas que buscan la justicia y de la profesión jurídica en general, los abogados deben esforzarse por establecer una relación mutua basada en la benevolencia y la confianza.

Regla 18

1. El abogado no se pondrá en contacto con una parte sobre un asunto en el que dicha parte, por lo que sabe el abogado, esté siendo asistida por otro abogado, sino mediante la intervención de ese otro abogado, a menos que ese otro abogado le autorice a ponerse en contacto directamente con dicha parte. Esto también se aplica cuando dicha parte se dirige directamente al abogado.

2. El abogado que envíe una notificación con efecto legal, puede enviarla directamente a la otra parte, siempre que se envíe simultáneamente una copia al abogado de la otra parte.

Regla 19

1. Antes de adoptar medidas de ejecución, el abogado está obligado a notificar su intención a la otra parte o, si ésta esté siendo asistida por un abogado, a dicho abogado, con debida observancia de las directrices de la Corte Común de Justicia de Aruba, Curazao, San Martín y Bonaire, Saba y San Eustaquio.

2. Además, el abogado está obligado a notificar al abogado de la otra parte su intención de iniciar un procedimiento sobre medidas provisionales.

Regla 20

No se le permite al abogado llamar a un abogado o ex abogado que esté o haya estado inscrito en la lista de abogados de la Corte Común de Justicia de Aruba, Curazao y San Martín y Bonaire, Saba y San Eustaquio, para que testifique sobre lo que ha observado en el ejercicio de su profesión de abogado antes de haber consultado con el decano. Esta regla se aplica por analogía a los empleados y el personal de un abogado o ex abogado.

Regla 21

1. Si, durante la tramitación de un caso, el abogado encarga una tarea a otro abogado, será responsable de las remuneraciones y los honorarios a los que ese otro abogado tenga derecho, a menos que haga una reserva expresa.

2. Esto también se aplica en los casos en que el abogado preste asistencia jurídica gratuita.

Regla 22

1. Si alguien solicita a un abogado que se haga cargo de un caso que ya está siendo tratado por otro abogado, éste no prestará su asistencia hasta después de consultar con ese otro abogado.

2. Esa consulta no será necesaria, cuando el abogado está convencido de que el cliente ha roto la relación con el otro abogado y ha pagado la factura final del caso en cuestión. En caso de que no se haya pagado esa factura, no prestará ninguna asistencia, salvo con el permiso del otro abogado, a menos que resulte que la falta de pago es el resultado de la impotencia.

3. En caso de controversia sobre el importe de la factura, el abogado podrá hacerse cargo del caso, previa autorización del decano y con sujeción a las condiciones establecidas por el decano.

4. Si el interés del cliente requiere la asistencia inmediata, el abogado solicitará autorización para hacerlo al decano, a menos que sea imposible consultar a tiempo a ese decano.

5. Reglas financieras

Regla 23

1. El abogado está obligado a actuar con cuidado y precisión en los asuntos financieros.

2. El abogado debe evitar incurrir en gastos innecesarios. Lo mismo se aplica a la parte contraria del cliente.

Regla 24

1. A menos que un abogado tenga buenas razones para creer que su cliente no puede tener derecho a asistencia jurídica gratuita, está obligado a discutir con su cliente, en el momento en que se inicia el caso y posteriormente cuando haya razones para hacerlo, si existen condiciones para tratar de obtener esa asistencia jurídica gratuita.

2. El abogado no estipulará ni recibirá, por la tramitación de un caso en el que preste asistencia jurídica gratuita, ninguna compensación, en cualquier forma, por sus actividades, aparte de los desembolsos de conformidad con las reglas aplicables.

3. Si el cliente puede tener derecho a asistencia jurídica gratuita y, sin embargo, prefiere no utilizar dicha asistencia, el abogado debe dejar constancia de esto por escrito.

Regla 25

1. Al determinar su factura, el abogado debe cobrar un salario razonable, teniendo en cuenta todas las circunstancias.

2. El abogado es libre de acordar que el salario sólo se cobrará, cuando se consiga un determinado resultado.

3. Asimismo, el abogado puede acordar que su salario sea una parte proporcional del valor del resultado que se logre con su asistencia.

4. El abogado debe redactar su factura de tal manera que el cliente pueda ver cuánto se le está cobrando por el salario y los desembolsos. Si se ha recibido un pago anticipado o se han recibido o efectuado pagos por concepto de gastos liquidados o por cualquier otro concepto en nombre del cliente, el abogado deberá mencionar los importes correspondientes en la factura o por separado y, siempre que sea necesario y posible, compensar dichos importes.

Regla 26

1. Cuando un abogado acepta un encargo, debe discutir las consecuencias financieras del mismo con el cliente y explicarle cómo y con qué frecuencia se le facturará.

2. El abogado debe informar a su cliente tan pronto como prevea que la factura será sustancialmente más alta que la estimación original hecha para el cliente.

3. El abogado no puede utilizar los importes recibidos para el sustento de un cliente para pagar su factura.

Regla 27

1. Si el cliente se opone a la factura presentada, el abogado está obligado a señalar al cliente las regulaciones existentes al respecto.

2. Si el cliente se opone a la compensación de la factura con el dinero al que tiene derecho sobre la base de una impugnación total o parcial de la factura, ese dinero se depositará en manos del decano hasta el importe impugnado.

3. Cuando el cliente impugna una factura que ha sido compensada con los anticipos pagados por él, de tal manera que se exige la restitución total o parcial de los anticipos pagados, el abogado estará obligado, a solicitud del cliente, a presentar la factura para su evaluación. El segundo párrafo se aplica por analogía.

4. El abogado debe ser prudente en cuanto a la retención de expedientes en espera del pago de la factura. Si la factura está en disputa, el abogado señalará al cliente la posibilidad de depositar el importe facturado en manos del decano, hasta que se haya resuelto la disputa.

5. Si un cliente solicita una especificación de la factura, el abogado debe proporcionar dicha especificación. Como resultado, el importe facturado no puede ser superior al importe original.

6. En caso de que lo anterior no dé lugar al pago y el abogado proceda a presentar su factura para su evaluación de conformidad con las regulaciones legales, estará obligado a notificarlo a su cliente enviándolo una copia de la factura presentada para su evaluación.

7. En relación con cualquier demanda del abogado contra su cliente que no haya sido establecida en un procedimiento judicial, el abogado no tomará ninguna medida cautelar y no solicitará la quiebra del cliente hasta después de consultar con el decano.

Regla 28

1. No se le permite al abogado aceptar ninguna garantía que no sea un anticipo en efectivo para el pago de su factura, salvo en casos especiales y sólo después de consultar con el decano.

2. El abogado puede compensar su factura con anticipos y otras sumas de dinero que tenga en depósito para el cliente, siempre que esas sumas puedan ser pagadas al cliente sin ningún impedimento y en la medida en que el cliente lo acepte.

3. No se permite la compensación con sumas de dinero que, según la ley, no puedan ser embargadas.

6. Reclutamiento y publicidad

Regla 29

Sin perjuicio de la responsabilidad que le incumbe en virtud de la ley, se le permite al abogado hacer publicidad, en la medida en que ésta no infrinja las reglas de conducta.

Regla 30

El abogado debe asegurarse de que toda publicidad hecha por él o en su beneficio se ajuste al debido cuidado que debe ejercer un abogado adecuado y no infrinja los esfuerzos de los abogados por establecer una relación entre ellos basada en la buena voluntad y la confianza.

Regla 31

No se le permite al abogado hacer publicidad en la que se comparen sus servicios con los de otros abogados.

Regla 32

1. No se le permite al abogado hacer publicidad acercándose directa e individualmente a clientes potenciales que no sean clientes.

2. El abogado debe abstenerse de cualquier intento de convertir a un cliente de otro abogado en su cliente.

Regla 33

No se le permite al abogado expresar en cualquier anuncio publicitario que tiene conocimientos especializados, a menos que los conocimientos y la experiencia adquiridos por él sean plausibles.

Regla 34

1. No se le permite al abogado mencionar el resultado de los casos o la tasa de éxito en cualquier anuncio publicitario.

2. Salvo con el previo consentimiento del cliente, no se le permite al abogado hacer publicidad sobre los detalles de los casos que están o han estado a su cargo, sobre la persona de su cliente o sobre la naturaleza y el alcance de sus intereses.

Regla 35

Los abogados que hacen publicidad conjuntamente o con otros, deben evitar dar la impresión de una cooperación de mayor alcance que la que corresponde a la realidad.

Regla 36

1. La publicidad del abogado sobre sus honorarios y condiciones debe ser inequívoca y clara. En cualquier caso, debe quedar claro a qué servicios se aplican. La publicidad también debe mostrar si los desembolsos y cualquier otro gasto están incluidos en los honorarios.

2. No se permite mencionar sólo precios mínimos en cualquier anuncio publicitario.

3. No se le permite al abogado comparar sus tarifas o condiciones con las de otros abogados en cualquier anuncio publicitario.

4. El abogado está vinculado por sus tarifas y condiciones publicadas.

Regla 37

La publicidad del abogado no debe dar la impresión de que alguien otro es responsable de esto.

Regla 38

No se le permite al abogado mencionar en cualquier anuncio publicitario, salvo el propio sitio web del abogado, los cargos que ocupe, en los que haya sido nombrado por un tribunal, los cargos en el poder judicial o los cargos en el Colegio de Abogados.

7. Algunas reglas para la práctica

Regla 39

En sus contactos con terceros, el abogado debe evitar cualquier malentendido en cuanto a la capacidad en la que actúa en la situación dada.

Regla 40

El abogado debe abstenerse de proporcionar cualquier información factual que sepa, o al menos debería saber, que es incorrecta.

Regla 41

Tanto al hablar como al escribir, el abogado no debe utilizar innecesariamente palabras hirientes.

Regla 42

1. Si un abogado contrato los servicios de terceros o llama a testigos al tramitar un caso, debe garantizar las remuneraciones y los honorarios a los que tengan derecho, a menos que haga una reserva expresa.

2. Lo dispuesto en el párrafo 1 no se aplica cuando el abogado invita a alguien a actuar como árbitro o como asesor para emitir un dictamen vinculante.

3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplica también en los casos en que el abogado presta asistencia jurídica gratuita.

Regla 43

1. El abogado debe asegurarse de que la organización y la decoración de su oficina estén de acuerdo con los requisitos de las buenas prácticas profesionales.

2. En general, el abogado debe estar disponible durante las horas de oficina normales. En caso de ausencia, se asegurará de que se observe adecuadamente su práctica.

3. El abogado está obligado a ser meticuloso y cuidadoso en los asuntos financieros.

4. Todo el dinero recibido debe ser pagado a la parte que tiene derecho a ese dinero lo antes posible.
5. Si el abogado necesita retener fondos de su cliente o de terceros durante un período de tiempo prolongado, está obligado a tener esos fondos disponibles en todo momento y a asegurarse de que no se mezclen con sus propios fondos.

Regla 44

1. El abogado que ocupe un cargo en cualquier órgano colegiado que tenga a su cargo la administración de justicia o la solución de controversias de cualquier otro modo, debe abstenerse de interferir en cualquier caso en que esté activo, haya estado activo o vaya a estar activo en virtud de dicho cargo.

2. El abogado que forme parte de una asociación o sociedad no tiene libertad para interferir en un caso que haya sido o sea evaluado por un órgano colegiado en el que un abogado perteneciente a la misma asociación o sociedad ocupe un cargo, si este abogado está o estará involucrado en la tramitación del caso por el órgano colegiado.

Regla 45

El abogado sólo puede aceptar un encargo de un intermediario que no esté inscrito como abogado, si está convencido de que dicho encargo se ha realizado con el consentimiento del cliente y, además, se ha reservado el derecho de comunicarse directamente con el cliente en todo momento.

Regla 46

1. No se le permite al abogado hacer que una persona escuche una conversación telefónica ni grabar el contenido de una conversación en un medio de grabación de sonido sin notificar previamente a la persona con la que está hablando.

2. Si se ha grabado una conversación con otro abogado en un medio de grabación de sonido con el consentimiento del abogado, se aplicará por analogía la regla 12.

Regla 47

En caso de una investigación disciplinaria o de una solicitud de información por parte del decano en relación con una posible investigación disciplinaria, el abogado objeto de la investigación o el control, estará obligado a proporcionar inmediatamente toda la información solicitada, sin poder invocar su obligación de secreto, salvo en casos especiales. El abogado que considera la posibilidad de invocar la existencia de un caso especial consultará con el decano.

Regla 48

Un abogado sólo puede permitir que los miembros de su personal que no estén inscritos como abogados se ocupen de los casos, cuando esté convencido de que son competentes para hacerlo, cuando haya definido los límites dentro de los cuales se les permite actuar y cuando lo hagan bajo su supervisión. El abogado seguirá siendo responsable ante su cliente de la tramitación de los casos y de los dictámenes emitidos.

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